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En junio de 2011, el IFE aprobó modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión, entre otras, incluir a las radiodifusoras 
comunitarias bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro. Dos semanas después, la Cámara Nacional de
la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) interpuso una demanda ante el Tribunal Electoral del Poder judicial 
de la federación (TRIFE) contra estas modificaciones y todo indica que el Tribunal está por dictar sentencia. 
En consecuencia, consideramos oportuno actualizar un texto generado para el portal de etcétera en julio de 2011.1
Las comunitarias ya estaban en el reglamento
Las radiodifusoras comunitarias están habilitadas para transmitir tanto los promocionales de la autoridad como de los 
partidos políticos. A partir de 2007 fueron incorporadas al sistema de monitoreo del IFE2 y, con este antecedente, el 
martes 22 de junio el Comité de Radio y Televisión del IFE aprobó la propuesta de incluir a las radios comunitarias en la
reforma al mencionado. En otras palabras, a través de ese mecanismo "las radios comunitarias formarían parte 
del documento institucional que les da reconocimiento a su existencia y a las condiciones en las que operan: 
permisionadas, de índole privada, sin techo presupuestal público y sin posibilidad de comercializar su tiempo aire" 
(etcétera, 24 de junio). La propuesta fue aprobada y votada el lunes 27 de junio. Al día siguiente Liliana Padilla, 
reportera de Milenio Diario escribió:
"Permisionarios y concesionarios de radio y tv tendrán tres días para cambiar las pautas en caso de que las 
notificaciones sean electrónica, personal o satelital, según explicó al término de la sesión el consejero presidente 
Leonardo Valdés.
"El IFE flexibilizó su propuesta inicial de modificación al reglamento, que planteaba reducir de cinco días, 
como se establece actualmente a 24 horas, para la transmisión de promocionales electorales".
No obstante, desde el principio de la discusión al respecto, se planteó que la operación de este reglamento 
tendría ciertas aplicaciones particulares para las radiodifusoras comunitarias. El jueves 23 de junio Fernando 
Mejía Barquera escribió en Milenio Diario3:
"Esas emisoras, entre las cuales hay algunas que 
transmiten en lenguas indígenas, tendrían que estar sujetas 
a un trato diferenciado en lo que se refiere a la manera de 
cumplir con la 'pauta' propagandística señalada por el 
IFE en los procesos electorales. En cierto tipo de elecciones, 
por ejemplo aquellas que se hacen de acuerdo con usos 
y costumbres, las emisoras comunitarias que transmitan 
en lengua indígena solamente difundirían promocionales 
de las autoridades electorales y no de partidos, siempre 
y cuando no esté involucrada una elección federal o local: 
'En el caso de emisoras permisionarias privadas sin fines 
de lucro que tengan su cobertura principal en una 
localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres, 
y que no coincidan con alguna elección federal o local, se 
transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales 
de las autoridades electorales'".
Dicho brevemente, el IFE acortó los tiempos entre la entrega de los spots y su transmisión para el proceso 
electoral del próximo año, y tomó en cuenta ciertas características de la estructura y funcionamiento de las 
radiodifusoras comunitarias, para las que se harían ciertos ajustes.
El embate de la CIRT
Como ya se indicó, la CIRT presentó ante el TRIFE un recurso de impugnación cuyo hilo conductor radica en la 
imposibilidad de transmitir los spots de acuerdo con los nuevos tiempos, un elemento que pondría en riesgo el 
proceso electoral del próximo año. Llama la atención que al menos desde el 19 de julio la CIRT no haya 
actualizado su portal a propósito de un tema que, argumentan, les resulta de particular importancia. 
Más bien, la prensa ha sido el espacio para desplegar sus argumentos contra las radiodifusoras comunitarias. 
En este contexto Emilio Nasar, presidente del comité de estrategia de la CIRT, las consideró "transmisoras 
ilegales que hacen competencia desleal al resto de la industria,
además de querer operar con privilegios en las grandes urbes, con grandes frecuencias y a través de 
organizaciones no gubernamentales enfocadas a grupos minoritarios", lo que revela que no son comunitarias, 
aseguró Nassar.4
Asimismo, las radiodifusoras comunitarias también han presentado su posición ante la prensa, destacando 
su interés en que se mantengan los acuerdos del IFE. Pero ha sido la Asociación Mundial de Radios 
Comunitarias (Amarc), capítulo México, la organización que ha fijado su posición sobre el asunto. 
A continuación se extraen sus principales argumentos.5

1.La AMARC-México cuenta con 15 asociadas permisionadas que recibieron sus títulos de operación entre
2004 y 2010. Al afirmar que las radios comunitarias son "piratas" o "ilegales" está falseando la realidad 
sobre estos medios. Instancias oficiales como la Cofetel y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
(SCT) pueden proporcionarles información al respecto. Ambas instancias son las que otorgan los títulos de 
concesión a los afiliados a la CIRT, que deben cumplir con las mismas reglas, por cierto muy inequitativas 
en perjuicio de las radios comunitarias.

2.Los concesionarios saben que el IFE no está reglamentando a radios ilegales. Cuando integra en su catálogo 
a emisoras que tienen que cumplir con los pautados lo hace a partir de la información proporcionada por 
Cofetel sobre estaciones permisionadas y concesionadas. El reglamento del IFE reconoce las 
particularidades de las radios comunitarias al definirlas como "permisionario privado sin fines de lucro".

3.El artículo 48 del reglamento del IFE establece un trato específico a las emisoras comunitarias en 
términos de la transmisión de los spots pautados por el Instituto. De esta manera, se establecen nuevas 
condiciones bajo las que las radios comunitarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la 
ley electoral en el contexto de desigualdad en que se encuentran.

4.El embate de la CIRT contra el reconocimiento a las radios comunitarias constituye un aval a un modelo 
distinto de hacer radio, orientado por la comunidad, la cultura y el servicio, en contraposición al modelo de la 
Cámara, conducido únicamente por criterios lucrativos y de control político.
Es importante destacar que el jueves 18 de agosto Mony De Swann, comisionado presidente de la Cofetel,
 fue entrevistado por Carlos Puig en el programa que conduce en Milenio Tv sobre las radiodifusoras 
comunitarias. En ese espacio detalló que, mientras haya una legislación pertinente por parte del Congreso, 
dichas estaciones transmiten con la figura de permiso y son legítimas.6
Ya el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión de Naciones 
Unidas, Frank La Rue, en visita realizada en 2010 a nuestro país, concluyó que continúan utilizándose
 figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, de personas que trabajan 
en radios comunitarias y de activistas sociales en el marco de actos de protesta social; por lo que recomendó 
al Estado Mexicano asegurarse que el ejercicio de la radiodifusión comunitaria no sea objeto de persecución 
penal y crear un marco legal claro, preestablecido, preciso y razonable que reconozca las características 
especiales de la radiodifusión comunitaria y que contenga procedimientos sencillos y accesibles para la 
obtención de frecuencias.
No obstante, para la CIRT las 15 radios comunitarias 
que fueron incluidas por el IFE para estas medidas 
especiales constituyen un factor de inequidad que 
abre la puerta, aseguran, para reconocer a las 
radios piratas. Argumentan que la definición de radios 
comunitarias no existe en la ley (la norma define 
sólo concesionarios y permisionarios), aunque 
quienes defienden la aprobación de las características 
particulares de estas radiodifusoras –que atienden 
fundamentalmente zonas rurales y apartadas– refutan 
a la CIRT. Señalan que, en tal caso, la ley tampoco 
prevé los combos, mecanismos para ampliar los 
negocios de los concesionarios.7
Líneas de análisis
1.Los razonamientos presentados por la AMARC sobre el funcionamiento de las radios comunitarias 
conducen a la comprobación de la hipótesis sobre los argumentos falaces de la CIRT a propósito de la 
competencia desleal que, en todo caso, lo será del lado de la Cámara. Para que haya competencia 
se requieren un mínimo de elementos comunes que no se presentan en este caso. Son conocidas 
las diferencias tecnológicas y como figuras legales; lo son también en cuanto a programación, horarios, 
obtención de recursos y relación con las audiencias.
2.Esta última diferencia es fundamental. El término "radiodifusoras comunitarias" agrupa a estaciones 
cuyos destinatarios son de índole diversa: indígenas, campesinos, población semi-urbana, etcétera. 
En todos los casos la importancia radica en la construcción de una comunidad; esto es posible 
únicamente en la medida en la que se comparten rasgos socioculturales similares orientados hacia la 
atención de determinadas necesidades e intereses. Dicho de otra manera, la relación con las audiencias 
difiere notablemente si hablamos de radios comunitarias o concesionadas.
3.En suma, la competencia desleal se traduce en diferencia de criterios para abordar temas relacionados 
con las comunidades ubicadas en el diámetro de estas radiodifusoras y la contrastación entre ambas 
presentaciones. En este contexto, cabe preguntarse por el tipo de escenarios que se visualizan en 
la contienda electoral del próximo año, y el tratamiento informativo de los mismos por parte de ambos 
modelos radiofónicos.
4.En este contexto, Israel Pérez Valencia8 se pregunta "¿por qué la CIRT tiene la preocupación 
constante de bloquear el crecimiento de la radio comunitaria en México? ¿Será porque estas estaciones 
le preguntan al radioescucha, y no al patrocinador, cuáles son sus necesidades informativas y de 
entretenimiento? ¿Será acaso porque las radios comunitarias le abren el micrófono a los que lo tienen 
restringido en la radio comercial? Finalmente reiteramos: el TRIFE emitirá su fallo en los próximos 
días. Sería deseable que, además de tomar en cuenta los argumentos del consejero Baños incorporados 
en este texto, recuerde que en el proceso electoral de 2006 las radiodifusoras programaban los nuevos 
spots hasta en un lapso de 24 horas.

Notas
1 Este trabajo es la continuación de uno previo publicado en el portal de la revista etcétera a 
propósito de las modificaciones al reglamento del IFE. En consecuencia, consta de dos ejes que 
finalmente convergen en las conclusiones preliminares: la situación legal de las radios comunitarias 
en el contexto de las mencionadas modificaciones al reglamento del IFE, y la posición de la CIRT
al respecto.
2 El asunto se detalló en un texto previo. Véase Benassini, Claudia, "Radiodifusoras comunitarias: apuntes 
para un debate", julio de 2011. Cabe añadir que estos antecedentes contextualizan las recientes 
modificaciones al reglamento de radio y televisión del IFE, cuyo artículo 48 da cuenta de las condiciones 
desde las que operan las radios comunitarias. Un último asunto a considerar es que en el Reglamento las 
radios comunitarias quedan integradas bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro.
3 La columna "Cambio de frecuencia" se publica los jueves en Milenio Diario y el mismo día se sube al 
portal de etcétera.
4 Miriam Posada García, La Jornada, 12 de julio; Susana Mendieta, Milenio Diario, 12 de julio.
5 El documento, publicado el 15 de agosto de 2011 en el portal de la revistaetcétera, puede consultarse 
bajo el título "Posición de Amarc-México ante los ataques de la CIRT contra las radios comunitarias" 
(http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8353)
6 El texto completo, publicado el 19 de agosto de 2011 en el portal de la revista etcétera, puede consultarse 
bajo el título "Presidente de la Cofetel reconoce que las comunitarias son legales y legítimas 
(http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8834)
7 Nota de Fabiola Martínez, La Jornada, 8 de agosto.
8 La radio comunitaria en México: un asunto pendiente en la legislación de los medios de comunicación: 
http://www.suite101.net/content/la-radio-comunitaria-en-mexico-a10246
 
FUENTE:La hora de las comunitarias http://bit.ly/mXSrod

Via Yimber Gaviria, Colombia

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